sábado, 8 de agosto de 2015

NORMATIVA LEGAL.

El código del trabajo en su artículo 184 dice el empleador estará obliga a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en la faenas, como también los implemento necesario para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
Deberá así mismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

DEBER DE INFORMAR LOS RIESGOS LABORALES.
Por ley los trabajadores tienen derecho a conocer  los riesgos a los que estarán expuestos en sus labores. Los empleadores serán los responsables de generar una instancia de conversación donde queden estipulados.

DECRETO SUPREMO N° 40: Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.

De la obligación de informar de los riesgos laborales.
Art 21: Los empleadores tiene la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos  son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Art 22: Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.

Conformación de comité paritario e higiene y seguridad.

Decreto supremo n°54. Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comité paritarios de higiene y seguridad.
Artículo 1° En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizaran Comités Paritarios de higiene y seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.


El Decreto Supremo Nº173, de 1982, en numeral 1, señala que se entenderá por elemento de protección personal todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario